Sentencia nº 10/2026 – Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar (23 diciembre 2025)
La reciente Sentencia nº 10/2026 del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar supone un pronunciamiento relevante en materia de responsabilidad civil por caída en establecimiento abierto al público, reforzando tres aspectos clave:
•La necesidad de acreditar medidas efectivas de mantenimiento y señalización
•La valoración determinante del informe pericial médico
•La aplicación del Baremo de Tráfico (Ley 35/2015) por analogía
El fallo condena a la aseguradora AXA al pago de 20.536,44 € más intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro 
Hechos del caso
La demandante sufrió una caída en el interior de un establecimiento al resbalar con agua existente en un escalón sin señalización.
El propio documento interno del local reconocía que la cliente “se resbaló con agua en el escalón dentro del local” 
La aseguradora se opuso alegando:
•Falta de responsabilidad del establecimiento
•Existencia de medidas adecuadas
•Exceso en la valoración de lesiones y secuelas
Responsabilidad civil: el art. 1902 CC y la carga de la prueba
El juzgado recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo:
✔ No existe responsabilidad automática por el mero hecho de regentar un negocio
✔ Es necesario identificar una culpa o negligencia concreta
✔ No opera responsabilidad objetiva por riesgo
En este caso, el tribunal concluye que:
•Existía líquido en el suelo
•No había señalización
•No se acreditaron protocolos efectivos de control y vigilancia
Por tanto, se aprecia omisión del deber de cuidado y responsabilidad del establecimiento 
Valoración del daño: aplicación del Baremo de Tráfico por analogía
El juzgado aplica la Ley 35/2015 para cuantificar la indemnización.
Lesiones reconocidas:
•3 días de perjuicio personal grave
•219 días de perjuicio personal moderado
•4 puntos de secuela psicofísica (gonalgia postraumática izquierda)
•2 puntos de perjuicio estético
•3 intervenciones quirúrgicas (Grupos IV, V y VI)
•Gastos médicos acreditados
Total indemnización: 20.536,44 € 
La importancia del informe pericial médico
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la valoración probatoria.
El tribunal recuerda que el dictamen pericial se valora conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).
En este caso:
•Se acepta la secuela de gonalgia postraumática frente a la tesis de “artrosis previa agravada”.
•Se reconocen íntegramente los días de perjuicio moderado acreditados documentalmente.
•Se analiza la justificación técnica en la clasificación de intervenciones quirúrgicas.
El juzgado fundamenta su decisión en la coherencia médica y documental del informe pericial 
Intereses del art. 20 LCS
La sentencia impone a la aseguradora los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, al no considerar justificada la falta de oferta motivada adecuada 
Este aspecto puede incrementar significativamente la cuantía final.
Conclusiones prácticas para abogados
Esta resolución confirma:
1.La caída por suelo mojado sin señalización puede generar responsabilidad del establecimiento.
2.No basta alegar cumplimiento genérico de normativa: hay que probar medidas concretas.
3.El Baremo de Tráfico sigue siendo referencia indemnizatoria en responsabilidad civil extracontractual.
4.El informe pericial médico sólido es determinante para la estimación de la demanda.
Solución Médico Legal
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