Durante años, los accidentes de tráfico de baja velocidad han sido utilizados por las aseguradoras para negar la existencia de lesiones y, especialmente, de secuelas. Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Almería vuelve a dejar claro que la intensidad del impacto no puede convertirse en un criterio automático de exclusión del daño corporal.
La resolución analiza en profundidad el concepto de causalidad, la validez de los informes biomecánicos y, sobre todo, la importancia del informe médico pericial para justificar secuelas incluso en colisiones de baja velocidad.
El origen del conflicto
El caso tiene su origen en un accidente de tráfico calificado como leve por la aseguradora, apoyándose en un informe biomecánico que fijaba un delta-V aproximado de 7,4 km/h.
En primera instancia, la demanda fue desestimada al considerar el juzgado que:
•la colisión era de baja intensidad
•no quedaban acreditadas de forma suficiente las lesiones reclamadas
La parte perjudicada recurrió la sentencia en apelación.
El criterio de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Almería revoca la sentencia de primera instancia y realiza varias afirmaciones de gran relevancia médico-legal:
1. La baja velocidad no excluye automáticamente la lesión
La Sala recuerda que el cuerpo humano no puede equipararse a un objeto inerte y que una colisión leve no impide, por sí sola, la producción de lesiones o secuelas, especialmente en función de las circunstancias personales de la víctima.
2. Los informes biomecánicos no son prueba absoluta
Los dictámenes de biomecánica (delta-V) son considerados pruebas válidas, pero sometidas a la valoración crítica del tribunal, sin carácter vinculante ni excluyente.
3. El informe médico concluyente es clave
La sentencia analiza el concepto de “informe médico concluyente” del artículo 135 de la Ley 35/2015 y concluye que:
•una resonancia magnética (RMN) que objetiva alteraciones compatibles con el traumatismo
•integrada en un proceso curativo coherente
constituye prueba suficiente para justificar la existencia de secuelas, incluso en accidentes de baja intensidad.
4. Diferencia entre periodo de curación y secuelas
La Sala distingue con claridad:
•el tiempo indemnizable por curación
•y la existencia de secuelas permanentes
y subraya que solo un análisis médico-legal riguroso permite fijar correctamente ambos conceptos.

Solución médica legal

Conclusión
Esta sentencia refuerza una idea fundamental:
👉 no es la velocidad del impacto lo que determina la existencia de secuelas, sino la calidad del informe médico pericial que las justifica.
Para abogados y profesionales del daño corporal, el fallo confirma que la clave está en:

Aquí enlace para ver: la sentencia de tráfico

•informes médicos objetivos
•correcta documentación clínica
•y una adecuada argumentación pericial médico-legal.